En nuestra web utilizamos cookies de sistema exclusivamente, necesarias para el correcto funcionamiento de la web (no utilizamos cookies de tracking o seguimiento ni cookies publicitarias). Si continuas navegando, entenderemos que aceptas su uso. ACEPTAR

Preguntas y respuestas más frecuentes

¿La suspensión de la paga extra del mes de diciembre durante el año 2012 es recuperable? 

En principio la paga extra de diciembre que se deja de cobrar durante el ejercicio de 2012, es recuperable en ejercicios futuros mediante aportaciones al Plan de Pensiones de los empleados públicos de la Generalitat Valenciana (en el que están incluidas las enfermeras de la Agencia Valenciana de Saud) siempre y cuando se cumplan los objetivos de déficit público previstos, por lo que no tenemos la garantía absoluta de su recuperación, y además, se prevé que su probable compensación sea efectiva a partir del año 2015. 

Este año cumplo 22 años de ejercicio profesional como enfermera y tengo reconocido el grado 3 de la carrera profesional, ¿puedo solicitar la progresión al grado 4 de la carrera profesional?

No puedes solicitar la progresión al grado 4 de la carrera profesional, pues si bien es cierto que con 22 años de ejercicio profesional se puede acceder al grado 4 de la carrera, actualmente esta suspendida por la Administración la progresión a cualquier grado de carrera profesional hasta el 31 de diciembre de 2012, pero probablemente esta suspensión será prorrogada durante el próximo año, por lo que sería conveniente que vuelvas a realizar esta pregunta a principios de enero del año 2013 para informarte sobre la regulación vigente en ese momento.

En las mis últimas nóminas observo que no se incluye ninguna aportación al Plan de Pensiones, ¿quiero saber sí se ha anulado el citado Plan de Pensiones?

El Plan de Pensiones de los empleados públicos de la Generalitat Valenciana, en el que están incluidas las enfermeras de la Agencia Valenciana de Salud y de la Conselleria de Bienestar Social no ha sido anulado, sino que durante el año 2012 se han suspendido las aportaciones que realizaba la Generalitat Valenciana, como medida de ahorro, siendo un recorte más de nuestras retribuciones, pues las aportaciones al plan de pensiones son una retribución diferida. Esperemos que en el año 2013 se reanuden las aportaciones al citado plan de pensiones.

Tengo un contrato como enfermera interina y ante los rumores de supresión de puestos de trabajo, mi pregunta es si puedo ser despedida. 

La legislación sobre los empleados públicos establece que los contratados interinos cesarán cuando se incorpore un empleado con plaza en propiedad mediante algún proceso de provisión (traslado o concurso-oposición) o cuando la plaza que ocupe sea amortizada; esta amortización se produce cuando la Administración considera que esa plaza no es necesaria y procede a la eliminación de la misma, prescindiéndose, por lo tanto, del interino que la ocupa. Además el Decreto-Ley 1/2012, de 5 de enero, del Consell, de medidas urgentes para la reducción del déficit en la Comunitat Valenciana establecía la posibilidad de que durante los años 2012 y 2013 se puedan aprobar Planes de Ordenación de Personal con la finalidad de reducir hasta un 25 por ciento los efectivos de carácter temporal; por lo que la respuesta es que sí podrías ser despedida pero utilizando un criterio objetivo que en el caso de la Agencia Valenciana de Salud es el de la puntuación en la bolsa de trabajo prescindiendo en primer lugar de quienes menos puntos tengan en la citada bolsa de trabajo.

En el supuesto, de que se prescindiese de interinos en algún hospital, ¿Existe algún criterio para determinar qué personal debe de ser suprimido? ¿Qué criterios son? 

Sí, el criterio utilizado es el de la puntuación en la bolsa de trabajo de instituciones sanitarias de la Generalitat Valenciana, prescindiendo en primer lugar aquellas enfermeras que trabajando en un centro no se encuentren inscritas en la bolsa de trabajo del Departamento de Salud al que corresponda el centro en el que se trabaje y, a continuación, irán cesando quienes tengan menos puntuación en la bolsa de trabajo hasta llegar al número de enfermeras interinas de las que corresponda prescindir. Desde el CECOVA creemos que esta situación de posibles amortizaciones de vacantes de Enfermería no debe producirse bajo ningún concepto, ya que en un estudio publicado recientemente, hemos puesto de manifiesto que la ratio de enfermeras por cada mil habitantes en la Comunidad Valenciana es de las más bajas de los diversos Sistemas Autonómicos de Salud.

¿Es verdad que nos van a ampliar la jornada laboral a los enfermeros que trabajamos en la Agencia Valenciana de Salud?

Sí. Actualmente tenemos establecida una jornada anual de 1.589 horas para un enfermero que trabaje en un turno diurno (descontadas las vacaciones y seis días de libre disposición) lo que nos da una jornada media semanal algo superior a las 36 horas y media y en los recién aprobados Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 se fija como jornada laboral mínima las 37 horas y media para todos los empleados públicos de todas las Administraciones Públicas, suspendiendo la aplicación de aquellos pactos y convenios que hubieran fijado un cómputo inferior, por lo que la Generalitat Valenciana está obligada a aumentarnos la jornada semanal media en casi una hora; ahora bien, esta ampliación de la jornada semanal se podría hacer efectiva ya en el presente año 2012, pero, para evitar problemas de ajustes de jornada, es probable que se demore esta ampliación hasta enero del año 2013.

Tengo plaza de enfermero de cupo estando asignado a un centro de salud y, según mi información, estas plazas se van a extinguir próximamente, ¿quiero saber si esto es cierto?

El Gobierno central aprobó recientemente el Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del sistema nacional de salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, donde se incluyen medidas en materia de recursos humanos, destacando entre ellas la modificación de la disposición transitoria tercera de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud donde se establece que: “En la forma y condiciones que en cada servicio de salud, en su caso, se determine, el personal que percibe haberes por el sistema de cupo y zona se integrará en el sistema de prestación de servicios, dedicación y de retribuciones que establece en esta ley, antes del 31 de diciembre de 2013, sin perjuicio de los derechos consolidados. Queda suprimida desde esa fecha la modalidad de prestación de servicios de cupo y zona.”

Con esta nueva redacción de la disposición mencionada se elimina la posibilidad de optar del personal de Enfermería de cupo y zona, forzando a su integración en el sistema de prestación de servicios desarrollado en el Estatuto Marco, ya que de forma imperativa se establece que queda suprimida desde el 31 de diciembre de 2013 la prestación de servicios de cupo y zona obligando a su integración antes de esa fecha en la forma y condiciones que cada servicio de salud autonómico determine. Por lo tanto, debemos de estar pendientes del desarrollo reglamentario que de esta disposición establezca la Conselleria de Sanidad y desear que fructifiquen las diversas iniciativas que desde el CECOVA se han puesto en marcha para eliminar esta obligatoriedad de integración antes de la  fecha determinada.

Estoy preparándome concienzudamente el primer ejercicio de la oposición de la convocatoria de concurso-oposición de Enfermería de la Agencia Valenciana de Salud y actualmente tengo más de diez años de servicios prestados; me han dicho que se ha suspendido el reconocimiento de grado de la carrera profesional, entonces mi duda es: ¿en el supuesto de obtener plaza en propiedad, podré solicitar mi inclusión en el sistema de carrera profesional?

Actualmente en el sistema de carrera profesional están suspendidas tanto las nuevas incorporaciones como la progresión de grado hasta el 31 de diciembre de 2012, pero probablemente esta suspensión será prorrogada durante el próximo año. Con la lentitud actual del proceso del concurso-oposición se prevé que las incorporaciones de las enfermeras que obtengan plaza en propiedad se puedan efectuar a lo largo del año 2014 por lo que, en principio, se podrá solicitar la inclusión en el sistema de carrera profesional siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos y haya finalizado la suspensión de nuevas inclusiones en el sistema de carrera profesional. Por lo tanto, para ofrecer una respuesta certera a esta pregunta es conveniente que se vuelva a plantear más adelante, una vez, vaya avanzando el proceso del concurso-oposición de enfermería.

¿La suspensión de la paga extra de diciembre se aplica sólo este año o también para años sucesivos? 

El Gobierno central, mediante la aprobación del Real Decreto-Ley 20/2012, ha aprobado la supresión de la paga extraordinaria del mes de diciembre de todos los empleados públicos sólo durante el presente año 2012, por lo tanto, en principio durante el año 2013 se recuperará la percepción de esta paga (así como también se percibirá la paga extraordinaria de junio); ello es conforme con la legislación vigente, pero en el supuesto de no mejorar las condiciones del déficit público el gobierno podría volver a plantearse la supresión de alguna paga extra (esperemos que no sea así).

Trabajo en la categoría de enfermera en un centro de salud y actualmente he iniciado una baja médica como consecuencia de un accidente laboral; y como tengo entendido que se recortó la prestación por incapacidad temporal quiero saber si cobraré menos durante el período que permanezca de baja. 

Es verdad que se redujeron las cuantías a percibir durante la situación de incapacidad temporal, pero para los supuestos que deriven de contingencias comunes, esto es, por accidente no profesional o enfermedad común; en cambio para el supuesto de que la baja sea consecuencia de un accidente laboral, como es tu situación, se sigue percibiendo el 100% de las retribuciones, por lo tanto, debes de  cobrar lo mismo que cuando estabas trabajando.

¿Los seis días de libre disposición y los días adicionales de libre disposición por antigüedad se pueden disfrutar durante el presente año 2012?  

Durante el año 2012 se podrán disfrutar los seis de libre disposición y los días adicionales de libre disposición por antigüedad que nos correspondan; en cambio, a partir del año 2013 todos los empleados públicos de España, y por lo tanto, las enfermeras de la Agencia Valenciana de Salud, sólo podremos disfrutar de tres días de asuntos particulares (libre disposición) al año; así, se reducen de seis a tres los días de libre disposición (conocidos como días moscosos) y se eliminan todos los días adicionales por antigüedad ( conocidos como días canosos).

Soy enfermero con destino en un Centro de Salud de la provincia de Castellón y estoy pendiente de una intervención quirúrgica de un hernia inguinal que se realizará probablemente en el próximo mes de noviembre por lo que tendré que solicitar la baja médica; me han dicho que ha cambiado la regulación de las retribuciones a percibir en las situaciones de incapacidad temporal y quiero saber que porcentaje de mi sueldo cobraré durante el período que este de baja. 

Debemos de informarte que es verdad que se ha modificado la regulación dada a las retribuciones percibidas en las situaciones de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, como entendemos que será tu situación; en concreto, en la nueva reglamentación se establece que desde el 1 de octubre de 2012 en los supuestos de incapacidad temporal derivados de contingencias comunes como consecuencia de intervención quirúrgica que responda a actividades asistenciales comprendidas en la cartera común básica del Sistema Nacional de Salud se complementarán las retribuciones hasta el 100% desde el primer día, mejorando claramente la regulación que ha estado vigente desde el 1/3/2012 hasta el 30/9/2012. Por lo tanto, en tu caso como la incapacidad temporal es derivada de una intervención quirúrgica se complementarán tus retribuciones hasta el 100% de las mismas.

Tengo dudas sobre si el nuevo modelo sanitario de gestión compartida público-privada que quiere implantar la Conselleria de Sanidad durante el primer trimestre del próximo año afectará a las condiciones laborales y retributivas del personal de Enfermería.

En principio no debe de afectar a las condiciones laborales (jornada, permisos, vacaciones, etc) y retributivas del personal de Enfermería de la Conselleria de Sanidad según la información que ha proporcionado la propia Conselleria; ésta ha insistido reiteradamente que el personal (tanto fijo como temporal) seguirá vinculado laboralmente de forma directa con la Conselleria alejándose este modelo del existente en los Departamentos Sanitarios Públicos de Gestión Privada como son los de Alzira o Torrevieja, entre otros, donde el personal de Enfermería depende directamente de la empresa privada que gestiona la prestación sanitaria pública del Departamento de Salud.

Soy enfermera con plaza en propiedad en la Agencia Valenciana de Salud y me han informado de que es probable que nos tengan que abonar una parte correspondiente a la paga extra de diciembre; quiero preguntar si esto es así y en ese caso sí debo de reclamar ya.

Sí, es verdad que es reclamable una parte de la paga extra de diciembre basando esta pretensión en los siguientes argumentos: la paga extra de diciembre se genera desde el día 1 de junio hasta el 30 de noviembre del año en curso y el Real Decreto-Ley 20/2012, que suspendió la paga extra de diciembre, entró en vigor el 15 de julio cuando ya se había generado el derecho al cobro de la parte de la paga extra del período comprendido entre el 1 de junio y el 14 de julio; siendo el fundamento de derecho de esta reclamación que el artículo 9.3 de la Constitución Española garantiza la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, por lo tanto, se entiende que no se puede suspender con carácter retroactivo el abono de la parte de la paga extra correspondiente a los 44 días que se incluyen en el período que va desde el 1 de junio hasta el 14 de julio.

La reclamación deberá efectuarse una vez se produzca el impago, esto es, si a finales de diciembre, que es cuando corresponde, no se abona la citada parte de la paga extra se podrá efectuar la reclamación pertinente a partir de entonces.

Estoy trabajando en un Centro de Salud de Valencia y desde el 10 de octubre de 2012 me encuentro en situación de incapacidad temporal como consecuencia de una lesión muscular que mi hice practicando deporte, ¿quiero saber qué porcentaje de retribución voy a percibir durante el tiempo que permanezca de baja que según estima mi médico tendrá una duración aproximada de un mes?

Con la aprobación del Decreto-Ley 6/2012 del Consell (publicado en el DOCV de 1/10/2012) se ha establecido una nueva reglamentación de las retribuciones durante las situaciones de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes estableciendo que se reconocerá un complemento retributivo que sumado a la prestación reconocida por la Seguridad Social alcanzará los siguientes porcentajes de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad temporal:

- hasta el tercer día se percibirá el 50% de las retribuciones,

- desde el 4º día hasta el 20º se abonará el 75% y

- a partir del día 21º hasta el final del proceso se cobrará el 100% de las retribuciones.

Sólo en los supuestos de incapacidad temporal derivados de contingencias comunes como consecuencia de hospitalización, incluida la domiciliaria, e intervención quirúrgica que responda a actividades asistenciales comprendidas en la cartera común básica del Sistema Nacional de Salud y en los procesos de IT derivados de dichas situaciones se complementarán las retribuciones hasta el 100% desde el primer día; por lo tanto, en tu caso, si no has tenido ingreso hospitalario ni intervención quirúrgica (que es lo que se deduce de tu pregunta) percibirás los porcentajes establecidos en el párrafo anterior.